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Antiguo 14-05-2009, 16:35
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Catavento Catavento esta desconectado
Piratilla
 
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Predeterminado Re: FALTA 1 FORO : el de....REGALO barcos

Hola cofrades

Perdonad por no haber contestado antes, he estado un poco liadete y hasta ayer no entré en la taberna y me di cuenta de que éste hilo aún estaba vivito y coleando. Bueno, sobre las ideas que se debaten, quería comentar:

Magarrufa decía:
Cita:
lo que pueda hablarse sobre este tema suena en general bastante bien, pero a la hora de cerrarlo, plasmarlo y formalizarlo, eso ya es otra cosa. Y ahí está el nudo gordiano de esta cuestión: que del dicho al hecho, hay un buen trecho; pero ya no sólo por "simples" temores o desconfianzas, sino, tanto si es un acuerdo verbal como escrito, simples o extensísimos ... ¿es legal?
Asociarse es legal, por supuesto y bastante fácil; se trata de redactar un estatuto (del cual existen modelos on line) e inscribirse en el registro de asociaciones. Es importante tener en cuenta que una asociación no tiene ánimo de lucro. Lo mejor es leerse la ley reguladora del derecho de asociación, para ver la seguridad que da asociarse, a todos los niveles. No es demasiado rollo y aclara bastante las ideas. Tengo un resumen en con lo más importante en word por si a alguien le interesara.
Cita:
Pensemos que hablamos de embarcaciones en lista 7ª, con un contrato de seguro que tiene unas condiciones, y otros condicionantes. Si hablamos de cambiar este enfoque para poder llegar a un acuerdo, ¿puede cambiarse hasta tal punto que, al menos, no pueda tacharse de ilegal?
Yo de esta parte no puedo hablar, tendría que responder alguien que tenga relación con los seguros; lo que está claro es que una asociación puede tener bienes, por lo tanto puede tener un barco (o alquilarlo en su defecto). Si fuera propiedad de la asociación, creo que podría estar en lista 7ª si la asociación se dedicase solamente a actividad de recreo, pero pienso que lo lógico es que la embarcación estuviese en la lista 6ª, porque se podrían realizar puntualmente actividades semipúblicas, por ejemplo, y para dar una idea, dar cursos de trimado de vela, que ayudarían al progreso de los socios como navegantes y también se podría abrir a terceros interesados, siempre que esta posibilidad estuviese contemplada en los estatutos; esto daría la posibilidad de que la asociación fuese declarada "de utilidad pública" para acogerse a beneficios que otorga la ley.
Cita:
¿podría llegarse a un acuerdo sin temor a problemas con el seguro, o cualquier otro proveedor cuyo objeto del contrato sea esa precisa embarcación, nombrada tal y de matrícula cual?
Yo creo que la fórmula de que un armador pone su barco a disposición de la asociación es complicada, porque se mezcla lo privado con lo público, una solución que se me ocurre sería la siguiente: Un cofrade se quiere deshacer de su barco durante un plazo limitado, digamos, de un año o dos. Podría ceder la propiedad, a cambio de una cifra simbólica, a la asociación durante ese tiempo a cambio de conservar el derecho a usarla, pero compartiéndola alícuotamente con el resto de los socios. Se le podría compensar con (por ejemplo) la gratuidad de la cuota u otras fórmulas. La asociación se haría cargo del mantenimiento, del amarre y del seguro, a cambio del derecho a usarlo a partes iguales con el (transitorio) ex-propietario, definiendo un calendario anual de fechas para reservar disponibles para cada socio, definidas por la asamblea, y otras en que la asociación podría disponer para dar cursos, hacer salidas comunitarias, etc. El número de socios tendría que ser bajo (cuatro como máximo) para que todos pudiesen disfrutar del barco varias veces durante cada mes.
La asociación estaría obligada por los estatutos a mantener el barco en perfecto estado, y al final del tiempo acordado, el propietario tendría la posibilidad de recuperar la propiedad o de renovar la cesión de la propiedad a la asociación. Libre y legalmente, puesto que todo ello estaría reflejado en los estatutos, y éstos registrados oficialmente por el Estado, con lo cual tanto la asociación como el propietario estarían amparados ante la ley. Si decidiera recuperarlo, la asociación estaría obligada por estatutos a vendérselo por la misma cifra simbólica que lo adquirió. Y todos contentos, por una parte el armador mantiene su barco tras la crisis, en perfecto estado, hace amigos y sale a navegar incluso más que antes y el resto de los asociados han mejorado sus conocimientos náuticos y dispuesto de barco durante muchos días al año a cambio de una cuota mucho menor, comparada con los alquileres al uso y echado unos buenos ratitos saliendo a navegar en grupo. No sé si esta maniobra de compraventa es legal, habría que informarse si hay algún experto en el foro, pero podría ser una respuesta a lo que se va debatiendo.

Saludos y birras a todos!
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No puedo cambiar la dirección del viento, pero sí ajustar mis velas para llegar siempre a mi destino.
JAMES DEAN



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