Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
Cita:
Originalmente publicado por Relampago
¿A alguien se le ha ocurrido pensar que la Sra. Badía y sus colaboradores también leen esto?
Quisiera creer que el cambio de postura se debe en gran medida a las presiones ejercidas por ANAVRE y otras asociaciones, porque eso demostraría que lo que dice Jadarvi es cierto y que la administración está empezando a cambiar de parecer.
Yo creo que se debe más bien a que era una medida insostenible y a que los escritos de Navarca han puesto el dedo en la llaga.
Y, salvo que alguien tenga más datos, no sabemos los reales motivos.
El objeto de todo esto es convencer a la administración de que no puede tratarnos como les de la gana, sino que tenemos derechos y que esos derechos no pueden restringirse arbitrariamente. Y para cambiar la mentalidad de la adminsitración hemos de empezar por cambiar la nuestra.
Somos ciudadanos, no súbditos.
En resumen: - Hemos de felicitarnos por el cambio de postura de la APPA y reconocer el esfuerzo de los que han contribuido.

- Hemos de inisistir para ampliar y racionalizar la lista de operaciones a realizar por los usuarios.
- No hemos de perder de vista, ni dejar de exigir, que consideramos que la misión de la administración es proteger nuestros derechos, y no restringirlos arbitrariamente.
Saludos
 
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Desconozco las razones por las que la Directora de la APPA ha decidido permitir el uso de los varaderos públicos de Andalucía a los armadores, para proceder a realizar determinadas reparaciones .Tal vez, debido a las acciones de ANAVRE, o a las de la Asociación de Clubs Náuticos, o a los escritos del cofrade Navarca. Tampoco conozco los motivos que llevaron al Director de Explotación de la Agencia a dictar la nota que provocó nuestra determinación de cambiar la situación.
Pero creo que sería interesante que se conociesen los argumentos jurídicos que indicamos en nuestro primer escrito de nueve de Enero, posteriormente reiterados en la entrevista mantenida con la Directora Sra. Badía y en la rueda de prensa de Sancti Petri.
Recordemos que todo se inicia con la publicación, el 23 de Diciembre de 2008,de una nota emitida por el Director en cuestión, en virtud de la cual hacía una interpretación peculiar del artículo 2 del Reglamento de Explotación y Uso de Varaderos de los puertos gestionados directamente por la APPA.
Se ordenaba en esta nota que “En el caso particular de los usuarios deportivos......solo se permitirá autorizaciones para el acceso al varadero o a los servicios de varadero, siendo estos últimos realizados o bien por la Agencia o por un usuario industrial. (nunca realizados directamente por el usuario deportivo, salvo las actuaciones necesarias para acceder y salir del foso de varada).
La traducción al cristiano de esta resolución, de carácter dispositivo, viene a ser que el usuario deportivo (es decir,”el propietario de una embarcación deportiva, titular de uso preferente de atraque de una embarcación deportiva o usuarios de la embarcación autorizados por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, a solicitud de aquéllos.”,según la propia definición del Reglamento) no podría realizar por sí mismo, labores de mantenimiento y reparación de su propio barco, sino que tendría que acudir necesariamente a las empresas autorizadas.
De esta suerte, el usuario deportivo (el armador de las embarcaciones de recreo) quedaba cercenado en una de las actividades más atrayentes de la náutica de recreo cual es la posibilidad de bricolear, reparar y arreglar con mimo el propio barco. Amén del ahorro económico subsiguiente.
En el Departamento Jurídico nos pusimos manos a la obra (no en el varadero, sino en el “despacho virtual del ático” ) y empezamos a estudiar con detenimiento la norma y la nota interpretativa.
La primera conclusión que sacamos fue que, de continuar la interpretación restrictiva hecha por el Director de Explotación, el usuario deportivo, en los varaderos públicos ,se convertiría en un mero espectador, en un mirón de los usuarios industriales, únicos autorizados a la realización de esas operaciones (dice el art.2,1,b),primero: “Usuario industrial: aquella persona habilitada, personalmente o por su relación con una entidad autorizada, para acceder al varadero, y realizar labores de mantenimiento, reparación y/o suministro de elementos a la embarcación, incluyendo las labores auxiliares que sean necesarias, por encargo de su propietario, armador, consignatario o cualquier persona autorizada por los anteriores.”
Y es que, en efecto, en una primera lectura del Reglamento, se podría concluir que se daba una suerte de monopolio en la realización de reparaciones, atribuido a las empresas homologadas y autorizadas. Sin embargo, observamos que en el artículo 7, al referirse a las autorizaciones para acceder al varadero, se contempla, entre otros el siguiente supuesto: “Acceso para la realización de trabajos en la embarcación del solicitante”.
Es decir, que se puede pedir la entrada en el varadero para hacer reparaciones en la propia embarcación. Si esa entrada es posible, y contemplada en la propia norma como un hecho específico ¿donde dice que esa reparación, que es la finalidad de la petición, tenga que hacerse a través de una empresa determinada? O lo que es lo mismo, ¿Dónde se establece la prohibición de realizar la reparación por el propio armador? En ningún sitio.
Además, cuando se regulan las obligaciones generales del usuario (por tanto, las del usuario deportivo) en el artículo 15, nada se dice de la obligación concreta que venía a imponer la nota interpretativa del Director de Explotación. Dice una máxima jurídica elemental que, donde no distinga la ley no podrán distinguir los destinatarios de ella.
Pero, aún más, cuando el Reglamento entra en el detalle de la forma y condiciones para el uso adecuado del varadero, hace una especificación normativa en el artículo 20, referida a los usuarios industriales, en lo referente a ciertas obligaciones medioambientales. Es decir, que se diferencian nítidamente, las funciones del usuario industrial de las del deportivo.
En cambio la nota en cuestión dejaría vacía de contenido la figura del usuario deportivo. Porque si el varadero es “una zona del dominio público portuario, destinada a reparación de embarcaciones”,¿para que querría acceder un armador a esa zona legalmente definida, sino es para hacer sus propias reparaciones?¿Para mirar?,¿para sufrir como “manosean a su querida”?.No tendría sentido crear y definir una figura jurídica si luego no tiene utilidad práctica alguna.
En base a todo ello redactamos el escrito y lo presentamos a la APPA. Luego vendría la entrevista, la rueda de prensa y los escritos de Navarca pidiendo reiteradamente el uso del varadero para hacer reparaciones en su embarcación.
En la resolución reciente de la APPA, no aluden a esa contradicción o errónea interpretación, como cabía esperar, pero a pesar de ello se ha conseguido revocar lo que a todas luces parecía un despropósito.
En fin, queridos cofrades, perdonadme que me haya extendido, pero me parecía interesante y adecuado, que conocieseis de primera mano la vertiente “leguleya” que le habíamos dado al asunto.
Ahora a disfrutarlo. 
Eirín.
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Eirín.
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