Cita:
Originalmente publicado por willy_coyote
ley 27/1992 de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
Artículo 114. Infracciones leves.
Son infracciones leves las acciones u omisiones que, no teniendo la consideración de infracción grave o muy grave, por su trascendencia o por la importancia de los daños ocasionados, estén tipificadas en alguno de los siguientes supuestos:
{...}
La publicidad exterior no autorizada en el espacio portuario.
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Estoy seguro de que no sólo es en el puerto (donde ya veis que también), sino en la costa en general.
Lo sé por que tuve un negociete de esos de alquiler en la playa de pedalos, y no veais las cartas que nos mandaba la capitanía. Y eso sin poner publicidad en los pedalos!.
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Interpreto que no se trata de una prohibición, sino de la prohibición....de no pasar por caja previamente.
Me vienen a la cabeza los cascos regateros con el nombre del sponsor a lo largo de toda la eslora, las banderolas en los estays, etc
En cualquier caso, la fotografía estará tomada en algún país subdesarrollado de esos en los que nadie se lee el prospecto
