Cita:
Originalmente publicado por Caputmuris
A vueltas con la dichosa tablilla.
La obligación de llevar la Tablilla procede de una Orden Ministerial del Mº de Fomento, O. M. 1144/2003. BOE de 12 de mayo.
La OM dice:
"Zonas 1 y 2 deberá existir a bordo una tablilla de desvíos que se comprobará cada cinco años"
La OM no dice que la tablilla tenga que ser confeccionada ni revisada por persona o empresa con especial cualificación.
¿Hay hueco para interpretar que se la puede confeccionar uno mismo?.
Unas rondas para todos 
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Si es como dice el compañero, la tablilla podría confeccionarla uno mismo mediante enfilaciones y comparando en la carta los rumbos de la aguja con los rumbos verdaderos.
Una ronda para todos, y para mí, Cointreau con whisky y mucho hielo, por favor!
