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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Españoles Con Titulacion Extranjera

Hace ya algun tiempo que lo tengo claro, tal y como pone Mazarredo, la ley es bastante clara.

Sí que me queda la duda que salió a raiz de éste post..

Que ocurre más allá de las dichosas 12 millas???... pongamos el caso que no tengas que volver a "puerto", donde seguramente la heineken te estará esperando ansiosa por empapelarte por pasar las 12 millas con el PER y encima ondees la tarjetita del PCOC...

Como quedaría (en términos legales y de seguros) el manejar un barco de pabellon español en otras aguas con el dichoso PCOC... a mi modo de ver... (Pls...corregidme aqui si veis que me equivoco)..

1- En terminos legales, pabellon español= Es el gobierno español el responsable de que buque y patron reunan los requisitos... así que si el PCOC no vale mucho en España (dentro de las 12 millas), al menos sí es un titulo valido, por lo que a mi juicio El Pais que te solicite titulo...al mostrarle el PCOC SI les vale.. y si al gobierno español no les gusta mucho, si acaso es un tema de derecho interno español.. por lo que no podran hacerte nada de nada.

2- El tema del seguro de la embarcación... no se con franqueza si un seguro (almenos español o en españa) te aceptaría esegurarte un buque Español con titulación PCOC para travesias fuera de las 12 millas (por ejemplo, navegar en el Caribe)...... lo que seguro que te ponen pegas es para navegar dentro de las 12 millas en España... y problemas..seguro, si tienes algun incidente (dentro o fuera de las 12 millas)

Como lo veis vosotros ??
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