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Antiguo 26-05-2009, 01:06
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martinsabo martinsabo esta desconectado
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Predeterminado Re: Españoles Con Titulacion Extranjera

Cita:
Originalmente publicado por yulxxx Ver mensaje

Sí que me queda la duda que salió a raiz de éste post..

Que ocurre más allá de las dichosas 12 millas???... pongamos el caso que no tengas que volver a "puerto", donde seguramente la heineken te estará esperando ansiosa por empapelarte por pasar las 12 millas con el PER y encima ondees la tarjetita del PCOC...

Como quedaría (en términos legales y de seguros) el manejar un barco de pabellon español en otras aguas con el dichoso PCOC... a mi modo de ver... (Pls...corregidme aqui si veis que me equivoco)..

1- En terminos legales, pabellon español= Es el gobierno español el responsable de que buque y patron reunan los requisitos... así que si el PCOC no vale mucho en España (dentro de las 12 millas), al menos sí es un titulo valido, por lo que a mi juicio El Pais que te solicite titulo...al mostrarle el PCOC SI les vale.. y si al gobierno español no les gusta mucho, si acaso es un tema de derecho interno español.. por lo que no podran hacerte nada de nada.
Como lo veis vosotros ??
Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho en el Mar.

Artículo 94
Deberes del Estado del pabellón (En Alta Mar)
1. Todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y
control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques
que enarbolen su pabellón.
2. En particular, todo Estado:
...
b) Ejercerá su jurisdicción de conformidad con su derecho interno
sobre todo buque que enarbole su pabellón y sobre el capitán, oficiales y
tripulación, respecto de las cuestiones administrativas, técnicas y sociales
relativas al buque.


3. Todo Estado tomará, en relación con los buques que enarbolen
su pabellón, las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el mar
en lo que respecta, entre otras cuestiones, a:
....
4. Tales medidas incluirán las que sean necesarias para asegurar:
...
b) Que cada buque esté a cargo de un capitán y de oficiales
debidamente calificados, en particular en lo que se refiere a experiencia
marinera, navegación, comunicaciones y maquinaria naval, y que la
competencia y el número de los tripulantes sean los apropiados para el tipo, el tamaño, las máquinas y el equipo del buque;
6. Todo Estado que tenga motivos fundados para estimar que no
se han ejercido la jurisdicción y el control apropiados en relación con un
buque podrá comunicar los hechos al Estado del pabellón. Al recibir dicha
comunicación, el Estado del pabellón investigará el caso y, de ser
procedente, tomará todas las medidas necesarias para corregir la situación.


Y ademas cómo la Heineken es un buque de guerra:
Artículo 95
Inmunidad de los buques de guerra en la alta mar
Los buques de guerra en la alta mar gozan de completa inmunidad

de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el de su pabellón.

Es decir con bandera española, despues de las 12 millas sigues en España, despues de las 1200 también, a menos que no te ocultes en aguas jurisdiccionales de otro pais que te sirva de asilo y te envie a su inspector de hacienda de turno...En cualquier caso y si no hay tiburones, siempre te puedes tirar al agua para salir de territorio español.


Editado por martinsabo en 26-05-2009 a las 02:18.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a martinsabo
yulxxx (26-05-2009)