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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Licencia Estación Barco

LEB licencia de Estación de Buque.

1. Los buques españoles que dispongan de algún
equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo,
ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria,
deberán disponer obligatoriamente de la licencia de
estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General
de la Marina Mercante. Esta licencia deberá estar situada
en un lugar fácilmente visible de la estación radioeléctrica
del buque para el que fue expedida y ampara y autoriza,
BOE núm. 261 Miércoles 1 noviembre 2006 37911
exclusivamente, los equipos, frecuencias o canales reseñados
en ella.
No estarán obligados a disponer de licencia los
buques que dispongan solo de equipos radiotelefónicos
portátiles de ondas métricas cuyo uso se destine exclusivamente
a servicios de emergencias marítimas.
Tampoco se incluirán en la licencia equipos emisores
tales como radares, sondas u otros que no sean los considerados
como equipos transmisores utilizados para las
radiocomunicaciones marítimas.

2. La licencia, cuyo modelo figura en el anexo II, tendrá
un período de validez de 5 años para los buques de
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