Sancionar, no te sancionarom, apenas te denunciaron, posteriormente se da inicio a un proceso sancionador donde es preceptivo el trámite de audiencia para presentar las alegaciones que se estimen convenientes. Alguien con algo de experiencia en procedimientos administrativos te puede ayudar en la instancia administrativa, no hace falta abogado.Para la instancia contenciosa cuando se pierde a nivel administrativo sí.
Harán falta pruebas del mal tiemo (registro en el IMN) o bien testigos, saber el periode de permanenecia y si es posible prueba de haber salido al mejorar el tiempo.
La arribada forzosa está regulada en el código de comercio artículos 819 al 825.

