Según el Códico de Comercio, es obligación del capitán:
Presentarse, así que tome puerto por arribada forzosa, a la autoridad marítima, siendo en España, y al Cónsul español, siendo en el extranjero, antes de las veinticuatro horas, y hacerle una declaración del nombre, matrícula y procedencia del buque, de su carga y motivo de la arribada; cuya declaración visarán la autoridad o el Cónsul, si después de examinada la encontrasen aceptable, dándole la certificación oportuna para acreditar su arribo y los motivos que lo originaron. A falta de autoridad marítima o de Cónsul, la declaración deberá hacerse ante la autoridad local.
A mi juicio, capitán, en naútica deportiva es el máximo responsable de la embarcación, según su titulación.
En una ocasión en Poros, Grecia tuve que declarar arribada forzosa, corriendo un melteme de 40´ de v. real, porque no dejaban atracar en aquél diminuto puerto. Me abarloe a un tractor megayate en contra de la opinión de su capitán que se hallaba cerca de la bocana y que daba socaire a varios "arribados".
Pedí la presencia del capitán del puerto, registré mi protesta y este último autorizó mi maniobra. Eso sí, al amainar, casqué fuera, pero era ya el día siguiente

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