
01-06-2009, 15:25
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Pirata
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Re: capitan de yate, celebrar una boda
Bueno, no es tan fácil:
Código Civil, Artículo 52:
Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:
...
3. Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma.
Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada.
Salvo que el padre de la novia lleve escopeta de cañones recortadas

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Calico Jack Rackham
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