Cita:
Originalmente publicado por Va-Lent
Con que un riesgo asegurado no ha sido directamente a causa del incumplimiento de la ley (por ejemplo, sufrir daños por un relámpago pero no tener un equipo de electrónica homologado, o el titulo requerido por registro español) entonces no se tomaría el mismo como causa de denegar el siniestro.
En caso de siniestro, el criterio de denegar el pago no es en la interpretación de un titulo, sino en el concepto de la imprudencia por parte del asegurado bajo el concepto de una “Negligencia Grave” normalmente definido como:
“Una indiferencia imprudente para la seguridad de propiedad y/o de la vida humana.”
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Por mas que lo leo no lo entiendo bien.
el 1º parrafo esta claro, pero el 2º me deja un poco confundida, en caso de siniestro quien es el encargado de decidir si ha sido o no negligencia ( ya sabemos que en ultima instancia es el juez ) pero una no se hace un seguro pensando que en caso de siniestro tendra que pleitear.
En caso de un temporal puede llegar a ser tan negligente entrar a puerto como quedarse en la mar.
no se que decirte en cualquier caso y lo mas importante, estaria puesto en la poliza impreso y firmado po la Cia. que te cubren el riesgo aun no tniendo el titulo ???
