Discusión: Travesías Permisos para navegar
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Antiguo 03-06-2009, 10:46
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MikeAlfaCharlie MikeAlfaCharlie esta desconectado
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Predeterminado Re: Permisos para navegar

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Originalmente publicado por stargazer Ver mensaje
Hola a todos!!!
Esta es mi primera incursión en el foro. Y el motivo es que recientemente me he comprado un kayak inchable. Hace poco me saqué el PER y me apetecía irme a navegar por pantanos, embalses y demás sitios en los que disfrutar. Y por lo que he leído tanto en estos foros como en otros, veo que es una barbaridad los permisos que hay que pedir para ir a cada sitio. Como se suele decir: "mi gozo en un pozo".
Hola, no sabía nada acerca de normativa sobre navegación en aguas interiores, pero tu pregunta ha impulsado mi curiosidad. Y descubro -ya me lo iba temiendo- que en este país nuestro de restricciones, reglamentos, normativas y exigencias varias, no se puede hacer casi nada sin que alguien te conceda permiso, y en general, previo pago de tasas diversas, que, según la página que te enlazo pueden llegar a ser disparatadas. Extraigo de ella un par de párrafos:

Sobre los permisos:

Es muy llamativo que España sea el único país del mundo, de todos los que hemos conseguido información, donde para navegar con piragua se exija con carácter general un permiso. Desgraciadamente, ésto no es ninguna sorpresa


Sobre las tasas:
Por ejemplo, una persona que quisiera realizar legalmente, a lo largo de un año, los siguientes recorridos clásicos de aguas bravas: Lérez, Arnoia, Sella, Gándara, Alto Tajo, Ara, Porma, Noguera Pallaresa, Ter, Cabriel, Alto Guadalquivir y Guadalfeo, tendría que pagar, sólo en licencias y canones, ¡más de 500 euros! (cerca del 100% del valor del bien, veinte veces lo previsto en la Ley de Aguas), y necesitaría plantearse su plan con más de un año de antelación para conseguir todos los permisos (esto no es una actividad desmesurada, son seis fines de semana en un año). En comparación, un pescador de truchas pagaría, por pescar durante todo el año en los tramos libres de los mismos ríos, del orden de 100 euros. Si se quiere remar en todos los ríos donde esté permitido hacerlo, la broma ascendería a unos 1.750 (!!) euros por persona y año, y si se quiere además remar en embalses, llegaríamos a cerca de 3.000 euros al año (ni siquiera se puede calcular con precisión, por lo complejo de las normas....). Este coste supone multiplicar POR CIENTO CINCUENTA VECES el precepto establecido en la Ley de Aguas sobre el coste del canon de navegación.



Aquí está muy bien explicado, y con enlaces a la legislación.
http://www.kayak-express.es/osm/inde...d=61&Itemid=88

Añado otro, de la Federación Castellano Manchega de Piragüismo:
http://www.fcmp.es/navegacion.htm

con un exhaustivo informe acerca de la "LA PROBLEMÁTICA DEL PIRAGÜISMO RECREATIVO Y DEPORTIVO EN LAS AGUAS INTERIORES ESPAÑOLAS"
http://www.fcmp.es/Documentos/navega...marzo_2009.pdf



Quizá la única excepción que pudiera ser aplicable a tu kayak hinchable, es ésta (que tampoco deja mucho margen, vamos)



Reglamento del Dominio Público Hidraúlico...
http://www.boe.es/aeboe/consultas/ba...&id=1986/10638


ART. 56. EN LAS ZONAS COLINDANTES A LAS PLAYAS NATURALES DE LOS RIOS, LAGOS, LAGUNAS O EMBALSES DONDE NO ESTUVIESE EXPRESAMENTE PROHIBIDO EL BAÑO, NO SE PRECISARA NINGUN TIPO DE AUTORIZACION PARA EL USO DE MEDIOS DE FLOTACION QUE, POR SU TAMAÑO Y CARACTERISTICAS, PUEDAN SER CONSIDERADOS COMO COMPLEMENTARIOS DEL BAÑO.



Cita:
Originalmente publicado por stargazer Ver mensaje
Por cierto, ¿en el mar también es necesario el permiso si no te alejas mucho de la costa y no entorpeces el tráfico de otras naves?
En fin, saludos a todos y si alguien puede sugerirme alguna vía de disfrute con mi pequeña embarcación al margen de tanto papeleo le estaré muy agradecido.
Saludos
Curiosamente, en el mar las condiciones son más simples:

Según la ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 1997 POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO.
http://www.boe.es/aeboe/consultas/ba...&id=1997/14746

Artículo 11. Navegación sin necesidad de título.
Las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 10 KW y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora, las motos acuáticas y los artefactos flotantes o de playa no necesitarán los títulos enumerados en el artículo 6, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima, que en ningún caso podrán ser superiores a las correspondientes al título de Patrón para Navegación Básica
.

Y he encontrado una Capitanía (Cádiz) donde deja clara la "zona delimitada" a la que se refiere el artículo citado
http://www.derecho.com/l/bop-cadiz/n...as-buceadores/

9. La distancia máxima permitida para la navegación de los artefactos flotantes y los medios flotantes de recreo, independientemente de su propulsión, no sobrepasará una milla náutica contada desde la costa: deberán abstenerse de navegar en caso de estado de la mar superior a fuerza 4 de la escala de Douglas, (mar fuerte, con olas de altura superior a 1,25 metros, equivalentes a vientos de fuerza 5, en la escala Beaufort) y su navegación está autorizada únicamente durante las horas de luz diurna y en condiciones de visibilidad superior a una milla náutica.


12. Todas las personas a bordo de cualquier embarcación sin cabina o artefacto flotante motorizado llevarán puesto, mientras permanezcan a bordo, su correspondiente chaleco salvavidas homologado.



Perdón por el tocho.
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Las alegrías de un marino son tan simples como las de un niño.
Bernard Moitessier

Saludos,
Mac.
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