Discusión: Bonitera 09
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Antiguo 03-06-2009, 21:50
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Predeterminado Re: Bonitera 09

RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS PESQUEROS Y ACUICULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL PLAN DE ATUN ROJO EN EL OCEANO ATLANTICO ORIENTAL Y EL MAR MEDITERRANEO PARA 2009.

Pongo solo el articulo referente a la pesca recreativa:

21 PESCA DEPORTIVA Y RECREATIVA

La pesca deportiva o de recreo de atún rojo se gestionará de acuerdo con la Orden Ministerial del 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.

Se prohíbe la pesca deportiva y recreativa de atún rojo, y la realización de concursos, eventos deportivos o competiciones de pesca deportiva o de recreo que tengan como fin la muerte de atún rojo.

En todas estas actividades se deberá adoptar las medidas precisas para asegurar la devolución con vida al mar de todos los atunes que se capturen.

No obstante, en el caso de que no se pudiera haber evitado la muerte de los ejemplares capturados los patrones de las embarcaciones o los titulares de las licencias de pesca de recreo deberán remitir una declaración de captura de atún rojo conforme al anexo 1 de la Orden Ministerial del 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.

Estas declaraciones deberán enviarse a la Subdirección General de Recursos Litorales y Acuicultura por fax al número 913476046 o por correo electrónico a la dirección: calnacpm@mapya.es o por correo postal ordinario a la calle Velázquez 144 28006 Madrid

Por último, se prohíbe la comercialización de atún rojo capturado en la pesca deportiva.



http://www.mapa.es/pesca/pags/atun_r...solucion30.pdf
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Thunnus alalunga
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