Tu razonamiento me gusta; sin duda es el mío, pero prefiero estar preparado para el que puede que usará el tío del seguro:
"Tu titulación es Patrón por que el Estado Español vela por tu seguridad por que tú, pobrecito, no eres capaz. Ellos saben que siendo Patrón no eres capaz de enfrentarte a las condiciones de una tormenta "oceánica" de las que se dan en la milla 61. Para eso existe el título de Capitán de Yate... para tener los conocimientos de lidiar con esa tormenta. Te ha caído un rayo malayo que solo cae en zona 1. Si fueras capitán, habrías sabido capear el temporal y enfrentarte a los destrozos pudiendo evitar perder la embarcación. Tu pobre titulación no te habilita para ello. Por eso, no te vamos a pagar. Por que eres un imprudente. Solo eres patrón y has navegado más de la cuenta."
Afortunadamente mi experiencia es nula en seguros náuticos, pero en otros seguros es algo más rica, desgraciadamente, y he oído cosas más extrañas del agente de la compañía cuando revisaba el siniestro.
Cita:
Originalmente publicado por BARDAYU
Que tal , amigos.
Permitidme meterme en esta conversación y extrapolar los seguros náuticos a lo de los automoviles.
Los seguros, por ley, están sometidos a unas condiciones generales que todos aceptamos, además aportan unas clausulas "particulares" que nos imponen aceptar. Hasta aquí todo nomal, el problema es cuando hay siniestros e inteviene alguna de estas clausulas particulares que nos hemos saltado ( Hijo menor conducinedo, poco tiempo de carné, etc,etc.), incluso sobrepasar los limites de alcoholemia, conducir sin carné y cosas tan grave.
Pues bien, existe muchísima jurisprudencia al respecto y siempre paga la compañía. Lo único que le queda a la compañía es el derecho a reclamarte lo pagado, pero como la sentencia está basada en un principio de causa-efecto pues poco margen le queda a la compañia para reclamar.
Caso de un conocido: se salta un stop, provoca un accidente y da positivo en la prueba de alcoholemia. Muere una persona en el accidente y todos pensabamos que lo enchironaban ( de lo cual nos alegrabamos por h.p.). Pues bien la sentencia determina que el hecho de dar positivo no significaba que fuera el motivo de saltarse el stop por lo que solo se le condena a la multa correspondiente por dar positivo. Todas las costas para el seguro.
Con todo esto lo que quiero decir es que si vas navegando fuera de tu limite de titulo, por ejemplo, y te cae un rayo encima veo muy dificil que un juez te cargue con la culpa por el hecho de no llevar titulo.
Saludos
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