Re: capitan de yate, celebrar una boda
Hola cofrades:
Os adjunto la información que en su día recopilé referente al tema y que está publicada en la seccción de " Artículos" de mi web :
Según el Código civil español Libro I, titulo IV
Artículo 52
Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:
1. El Juez encargado del Registro Civil, el delegado o el Alcalde, aunque los contrayentes no residan en la circunscripción respectiva.
2. En defecto de Juez, y respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior inmediato.
3. Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma.
Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada.
De hecho, una lectura amplia del artículo 52.3 permitiría celebrar este matrimonio no sólo al capitán, sino al comandante de la nave, entendiendo por "comandante" la máxima autoridad legítima a bordo. En este sentido, incluso los patrones podrían celebrar tal ceremonia.
Otra opinión:
Me ha informado un juez, magistrado de los juzgados de lo civil en Madrid y me ha dicho que un patrón deportivo NO puede casar, a diferencia de un patrón de la marina, puesto que el barco es de uso publico y un yate
se considera privado.
Otra opinión:
Un título deportivo no autoriza a celebrar matrimonios.
Los Capitanes y Patrones de la Marina Mercante solamente lo pueden hacer en peligro de muerte, informado el hecho a las autoridades competentes lo antes posible.
Un ejemplo de esta situación sería un accidente o grave enfermedad que uno (o los dos) de los contrayentes hiciera temer razonablemente un fatal desenlace.
Un saludo,
Javichi
Editado por javichi en 06-06-2009 a las 09:31.
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