Estimado Cofrade:
Barco nuevo:
Tienes que tener en cuenta a Hacienda, el registro mercantil y capitanía.
Hacienda: IVA e impuesto de matriculación (se supone que quieres ahorrártelos).
IVA: cuando quieras deducirte el IVA o solicites su devolución, puede que te llamen de hacienda (en principio gestión). Deberás justificar que el barco está afecto a una actividad de alquiler: factura de compra, alta en la actividad, seguro que especifique que cubre el riesgo de alquiler, autorización para el alquiler de embarcaciones (te la da la consejería que lleve el tema en tu comunidad) y facturas de alquiler.
Impuesto de matriculación: necesitarás la misma documentación que en el caso anterior.
Esto en cuanto a papeles. Por la vía del hecho, que no te pillen los de la heineken o los de azul con la parienta y los niños dando un paseo; el barco sólo debe salir cuando está alquilado a personas no vinculadas. Recuerda que Hacienda suele pedir listados de barcos atracados a los puertos y clubes.
Registro mercantil: la empresa o la persona física que explote el buque es un "empresario naviero", por lo que tiene que inscribirse como tal. tendrás que acreditar la propiedad del barco. Ojo, en teoría sólo se inscriben documentos públicos, aunque cuando compras el barco fuera, te pueden aceptar facturas. Cada registrador tiene su criterio. Pregunta siempre antes.
Trámites en capitanía: en principio, los mismos que para la lista 7, salvo el seguro para alquiler y la autorización para alquilar de la consejería ya vista. Verás con estupor que, a veces, el certificado de navegabilidad te lo dan para menos tripulantes de los "homologados" y te lo argumentan de la forma más peregrina.
Comprar un barco usado de 6 lista:
si lo vas a alquilar: cambio de titularidad en el RM y capitanía.
Si no lo vas a alquilar: No te deduces el IVA y tienes que pagar el impuesto de matriculación.
Recuerda: el barco en lista 6 sólo pueden utilizarlo personas no vinculadas que paguen por ello; de lo contrario, te saldrá caro. Si quieres usarlo particularmente sin riesgos, tienes que pagar el Impuesto de matriculación, y sólo podrás deducirte la mitad del IVA como máximo.
He intentado ser lo más escueto posible ya que el tema es muy amplio, que me perdonen los que consideren que he vulgarizado un poco.
Y ahora, lo más importante: todo lo anterior, no es más que una charla de taberna; si estás planteándote el tema, contrata a un profesional que te asesore, y que responda por lo que te diga. con la lista 6 no se juega
