Re: el nuevo reglamento de telecomunicaciones
Cita:
Originalmente publicado por 0tilio
Te han informado mal, los despachados para la zona 2 no han de llevar esas radios.
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Ojalá sea sea así, ya que el artículo 52.3 del reglamento dice:
a) Los equipos de radiocomunicaciones y dispositivos
de salvamento obligatorios en los buques de recreo de
las zonas de navegación 1 y 2, en los buques de carga y de
servicios de puerto de la clase T, en todos los buques de
pesca de litoral, altura y gran altura, y en todos los buques
de pasaje, deberán cumplir los requisitos exigidos por el
Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, y disponer del marcado
de conformidad reproducido en su anexo C.
Ese Decreto se refiere al Convenio SOLAS y los DSC con funcionalidad SOLAS son los de tipo A y B; A: Funcionalidad completa y B: Funcionalidad requerida.
Los tipo D son para las embarcaciones no obligadas a SOLAS.
¡Que buena es la Administración que tanto nos quiere proteger!
Salud y buenos vientos 
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"... Pero, en medio de un temporal, la silenciosa maquinaria de un velero (cabos, palos, velamen) no sólo captaba la fuerza, sino la voz salvaje y exultante del alma del mundo" J. Conrad.
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