Re: Retirada De Embarcaciones
En las zonas reservadas a bañistas no puede haber embarcaciones fondeadas.
Las notificaciones por parte de la administración están reguladas por el artículo 59 de la Ley 30/92, que es a la que alude el comunicado del Ayuntamiento.
Por lo tanto, yo de tí iría sacando la embarcación de la zona de bañistas y no intentaría marear la perdiz, porque si lo que quieres es hacer prevalecer tus derechos sobre los de la gente que va a bañarse a la playa, tienes perdida la batalla. Ellos son muchos más.
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