Cita:
Originalmente publicado por Tatatoa
Por que no nos leemos bien el BOE antes de opinar, de esa forma no crearíamos confusión.
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Todo lo antes citado y el botiquin completo que citas tú queda expuesto en el Real Decreto 258/1999. El tipo de Botiquin (A, B ou C) viene determinado no por el tipo de embarcación, sino por el alejamiento de la costa y es el mismo sea cual sea el buque (buques de carga, buques de pesca, buques de recreo). Lo que varía es el nº de envases en función de la tripulación.
Más de 150 millas = Botiquin A
Entre 12 y 150 millas = El B
Menos de 12 = el C.
Tal como lo dije en mi mensaje, me refería al viaje oceánico que prepara un cofrade nuestro y, por lo tanto, toca el A.
Por lo menos eso dice la Guia Sanitaria.
Se refiere a personal contratado (los trabajadores del mar). La Guía no dice nada sobre barcos sin personal contratado. He buscado info al repecto y no la he encontrado.
Maite:
Este es el Botiquin pedido por la Administración francesa para los barcos de recreo en función de su alejamiento a costa.
Como ves cabe en una caja de zapatos.
Lo más importante, dice: TODO COMPLEMENTO AL BOTIQUIN SE DEJA A LA APRECIACIÓN DEL PATRÓN.
Como siempre, le incumbe a el la responsabilidad de decidir lo que lleva a bordo.
Sigue luego una lista de CONSEJOS en función del tipo de tripulantes (niños/alérgicos/enfermos). Para cualquier duda, remiten al patrón al centro de consulta medica marítima de Toulouse.
http://www.mer.gouv.fr/IMG/pdf/trous..._cle2d8e13.pdf
Eloquente documento, como siempre.
