Discusión: Otros Pasar a lista 6ª
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Antiguo 10-06-2009, 11:08
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Predeterminado Re: Pasar a lista 6ª

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Originalmente publicado por BLAKE Ver mensaje
Entonces cuando un barco se usa para dar clases de vela, tambien tendría que estar en lista 6 entiendo.
Hola de nuevo!

Creo que hay un pequeño lío; una cosa es la lista 6ª y otra cosa los impuestos. Me explico:

La obligación de estar en la lista 6ª es para todos las embarcaciones deportivas que se exploten con ánimo de lucro (art. 4 RD 1027/89). Sea para alquilarla, dar clases o utilizarla como soporte publicitario. Es una cuestión de Marina Mercante, no fiscal.

La exención del impuesto de matriculación es para las embarcaciones que se utilicen exclusivamente para alquiler, con otros requisitos (entre ellos, eslora menor de 15 m.). Está claro que estas embarcaciones tendrán que estar en lista sexta. Pero no todas las de lista 6ª están exentas.

algunos ejemplos para pensar.

1.- Embarcación dedicada exclusivamente al alquiler menor de 15 m: Lista 6ª, exento el impuesto de matriculación y deducción plena del IVA.

2.- Idem mayor de 15m (quien lo pillara): Igual, pero sin exención de IM.

3.- Embarcación dedicada a escuela de vela (prácticas per, p.ej) y alquiler, propiedad de un empresario o empresa: Lista 6ª, no exento IM. El IVA se deduce. Este tema es peliagudo y hay quien no entiende bien lo de "exclusivamente al alquiler".

4.- Idem pero la embarcación es propiedad de un club. Si el club cobra a los usuarios, lista 6ª pues hay ánimo de lucro, No exención IM. El IVA tiene mucha tela que no voy a cortar aquí. Este tema da para muchos supuestos.

5.- Embarcación de una empresa o empresario, dedicada a pasear clientes, empleados o quien sea, pero no se alquila. Tema pelín j.dido. En principio, nos interesa tener "ánimo de lucro", para justificar que está afecto a la actividad, al menos en parte, y deducir IVA según la utilización que se haga. Pero no hay seguridad de lo que pueda pasar, a no ser que se haga una consulta. Podemos tener una pescadilla que se muerde la cola: capitanía nos exige que seamos una empresa de alquiler para lista 6ª (recordad que piden autorización para ejercer la actividad de alquiler por parte de la C.A.) por lo que nos vemos obligados a matricular en 7ª y hacienda nos dice que los buques en 7ª no están afectos... lo dicho, un lío. Mejor consultar antes.

6.- Embarcación de uno que quiere sacar una rentabilidad mediante el alquiler, y usar el barco con la perpetua y los armónicos de vez en cuando: Lista 6ª, no exento de IM y deducción de IVA, según utilización. Deberá tener los papeles en regla (se va a hinchar de enseñarlos, le recomiendo copias plastificadas), pagar un seguro más caro, pasar ITB intermedias y ser visto por todos como un aprovechado insolidario.

Todos estos ejemplos están vulgarizados, de ellos caben muchas interpretaciones, y no es mi intención discutirlas. Lo que pretendo es dejar claro que no todo lista 6ª se ahorra los impuestos. Por supuesto que me refiero a la "teoría legal", en la práctica se pueden hacer todavía más cosas.

También es importante recordar que los requisitos para la exención del IM han de conservarse durante 4 años, no se trata de solventar un papeleo al comprar el barco y respirar tranquilo... que se lo digan al Belga, eh Jadarvi? (si lees esto, un saludo)

Bueno, esta es mi opinión. Repito que no vale nada, que quien esté interesado contrate un buen asesor, que con la lista 6ª no se juega.

Saludos
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Cabot (04-01-2013)