Queridos cofrades, quisiera enfatizar los consejos de Tataoa y Mazarredo:
Introducción del RD 258/1999 (extracto):
La presente disposición tiene por objeto incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques. En la misma, se establecen diversas medidas sobre las materias mencionadas, al objeto de alcanzar la necesaria armonización entre los Estados miembros y cumplir las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, especialmente su artículo 118 A, así como todo lo concerniente a su programa en el ámbito de la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de trabajo para los trabajadores del mar.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El presente Real Decreto será de aplicación a toda embarcación debidamente registrada o abanderada en España, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que realice navegación marítima o pesquera
con exclusión de:
a) La navegación fluvial.
b) Los buques de guerra.
c)
Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional, y d) Los remolcadores que naveguen en la zona portuaria.
Luego entonces:
1-Hay una directiva de la UE que obliga al legislador a hacer lo que está haciendo.
2-Cuando se contrata a alguien, uno se convierte en empleador. Por lo que está obligado a respetar los derechos del trabajador (entre los que figuran los referentes a la Higiene y Seguridad en el Trabajo).
En otras palabras: el famoso "botiquín B" existe para respetar derechos legales de terceros.
3-Está claro que no es de apliación a la náutica de recreo (mientras no contrates a alquien, claro).
Saludos y jarras de helada y espumeante cerveza
