Pues yo creo que el capitán de Yate, como máxima autoridad de la embarcación, por sus conocimientos y atributos que le confiere la Marina Mercante y, en su nombre, la Ministra del Ramo, no solo puede oficiar bodas; además, puede formalizar divorcios, administrar bautizos, comuniones y la extrema unción; presidir banquetes, tanto en bañera como bajo cubierta; abrir bailes, siempre que las dimensiones de la cubierta lo permitan; presidir y/o dirigir la botadura del anexo; llevar a cabo intervenciones médicas de urgencia con o sin anestesia, aun cuando en la embarcación estuvieran presentes personalidades médicas de reconocido prestigio (quedan excluidas las intervenciones neurológicas y cardiovasculares), y demás eventos sociales (sic)





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