Cita:
Originalmente publicado por mazarredo
Estimados cofrades, saludos y
Creo que el error es totalmente nuestro y no del legislador (ahora es cuando vienen las patadas en los aparejos).
El botiquín de a bordo es la farmacia de urgencia, y es obligatoria, pero como todas las farmacias, está a disposición del médico de turno. Si no soy médico, ya pueden emprender el pleito que quieran, sencillamente, no se sostiene. Es más, si se argumenta debidamente la defensa, posiblemente, ni se admita a trámite la querella. Y la defensa es tan sencilla como eso: "Estoy obligado a embarcar una farmacia con existencias determinadas, pero no estoy facultado para hacer uso de ella porque no soy médico".
Otro saludo y más 
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Estoy de acuerdo, repito, el caso hipotético no era más que un ejercicio de llevar las cosas al absurdo... pero ¿qué te apuestas a que si algún iluminado de esos que redactan órdenes ministeriales como si fuesen confetti lee este hilo ni se le ocurrirá intentar averiguar por qué en la costa N de Mallorca no te puedes comunicar con SM ni con la consulta radiomédica por el canal 16 y, en algunas zonas, ni siquiera a través del móvil?
Lo más probable será que se le ocurra pensar que no estaría de más que para navegar por esta costa llevásemos una BLU o un Iridium a bordo con el fun de garantizar que podemos comunicarnos con Palma Radio, Salvamar o la consulta radiomédica.... cuando lo más sencillo sería poner un par de repetidores en la costa...
En fin... que hay que llevar todos los medicamentos que se indica en el botiquín y no administrarlos sin saber para qué son y sin orden facultativa...
Pero en este país se sigue legislando con el c**o en materia de náutica de recreo porque la legislación está pensada para buques mercantes y mal adaptada a los barcos de recreo...



salud!!!