Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi
Estimado Rom,
Así que no tienes comunicación con el médico y tienes un tripulante con un ataque de pánico... si le das el diazepan, es bajo tu responsabilidad, si al tripu le pasa algo, viene su familia... me contrata, te demando a tí y a tu seguro y os saco un pastón porque has administrado por iniciativa propia un medicamento que legalmente no puedes administrar ... Si, por el contrario, optas por no administrarle el Diazepan, porque no te lo prescribe un médico vía radio, y al tripu e pasa algo, viene su familia, me contrata, te demando a tí y a tu seguro y os saco un pastón porque no has adminsitrado un medicamento que podía haber evitado el fatal desenlace a pesar de tenerlo a bordo...
..................
Es una situación esperpéntica, digna de una comedia de enredo de Mariano Ozores, Andrés Pajares y compañía...
Perdón por el ladrillo y    salud!!!
|
Interesante, Jadarvi,
sin embargo (y pregunto):
(en esa circunstancia específica que citas) ¿no es el Patrón la autoridad legal máxima en ese momento? ¿No es la legislación quien ha otorgado categoría de autoridad máxima a ese patrón?...
Luego entonces, en cualquiera de los dos casos, sería el Estado el responsable civil subsidiario de lo que pase... y el que tiene que "apechar" con los resultados del juicio.
Vamos, digo yo, eso es lo que entiendo de este berenjenal de legislación que nos hemos dado...
Sobre la última parte: ¡Valle Inclán está más actual que nunca!
Saludos