Acepto las críticas que me dirigen algunos cofrades pero mi deber como profesional y como persona es dar información veraz y en todo caso dar mi opinión siempre que lo estime conveniente.
Todavía hay pendiente varios siniestros, la Rodman 800 por no indemnización de los aparejos de pesca de un cofrade y el robo de la embarcación de estriborborda. Si informar a estos cofrades de sus derechos es hablar, hablar y hablar... pues lo siento.
Si he sido grosero y barriobajero con Sergio Ponce le pido disculpas a él y al resto de cofrades que se hayan sentido ofendidos.
Ahora apuntamos lo que decimos para que todo aquel que tenga un seguro conozca sus derechos:
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Artículo 20.
Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:
- Afectará, con carácter general, a la mora del asegurador respecto del tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a la mora respecto del tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y del beneficiario en el seguro de vida.
- Será aplicable a la mora en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la mora en el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.
- Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.