Avedelosmares, mi respuesta a tu pregunta es afirmativa, los propietarios de un punto de amarre, de lo que realmente somos propietarios es DEL DERECHO A USAR, una lamina de agua de "X" metros cuagrados en determinado puerto. Este DERECHO, puedes cederlo en alquiler, y alquilarlo con opción a compra si gustas hacerlo asi, mediante un contrato privado.
Se que la normativa por Andalucia da mas atribuciones a la gestora de los clubs nauticos. Pero por mi región Murcia, es asi.
Una birras y buena mar
