Cita:
Originalmente publicado por barbagris
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Según el Reglamento que desarrolla la Ley de Costas, la ZONA DE BAÑO se entiende como la franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa. Por similitud, se incluyen también los tramos análogos en los lagos y superficies de aguas interiores.
Quizás no sancionen al bañista que traspase el balizamiento, pero si ese día toca la Ley de Murphy, el imprudente no habrá sido el patrón.
Salud y buena mar (sin bañistas, ni de playa ni de fondeados)