Respondiendo a su correo, le preciso que en Francia la ley nº 96151 del 2 de febrero de 1996 permite a los nacionales de otros Estados miembros poseer un barco enarbolando pabellón francés y para los nacionales franceses optar por un pabellón comunitario.
Le invito a consultar a las autoridades inglesas y españolas para que pueda considerar una eventual reglamentación equivalente.
Teniendo en cuenta los elementos que expone (NdT: barco inglés, propietarios residentes en España), su barco puede amarrar permanentemente en un puerto francés y enarbolar el pabellón de un otro Estado Miembro de la Unión Europea.
No obstante, en el caso de que su barco vaya a ser utilizado por un residente en Francia, deberá dirigirse al despacho de aduanas de su puerto de atraque para solicitar un pasaporte (NdT: no es el pasaporte habitual, sino una especie de impuesto).