En respuesta a su correo electrónico, permítanme señalar que en Francia la ley n ° 96 151, 02 de febrero de 1996, ha dado lugar a los nacionales de otros Estados miembros a la propiedad de un buque que enarbole el pabellón francés y a los nacionales franceses a optar por una bandera comunitaria.
Les invito a preguntar a las autoridades Inglesas y españolas sobre una posible reglamentación equivalente.
Basándose en los hechos que exponen a usted, su barco puede ser estacionado en forma permanente en un puerto francés y enarbolar el pabellón de otro Estado miembro la Unión Europea. Sin embargo, en caso de que su barco fuese utilizado por un residente francés, usted debe acercarse a la oficina de aduana de su base para solicitar un pasaporte.
Má o meno.

