Cita:
Originalmente publicado por Blue Alachar
En España ocurre lo mismo. Nada impide a un residente español enarbolar un pabellón de otro estado comunitario (o tener un coche de otro estado miembro de la U.E.), siempre que pague el impuesto de matriculación español y lo matricule
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Son dos obligaciones distintas: pagar el impuesto IDMT (matriculación) y además matricular. Un residente español no puede utilizar un barco con bandera extranjera mi un coche con matrícula extranjera.