Cita:
Originalmente publicado por tomas laredo
aqui en Cantabria si no apruebas el teorico no pasas a realizar las pruebas practicas .
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Cita:
Originalmente publicado por chakal
En mi caso aprobé el PER en Vigo... pero las prácticas solo pude hacerlas con el teórico aprobado...
De todas formas... si te presentas al pnb.. por lógica tendrás que realizar y aprobar sus prácticas, ya que las del PER estimo que serán válidas aprobando el teórico.... para salir de dudas nada mejor que preguntar en una academia... o mismamente en donde hiciste las prácticas...
Un saludo 
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Saludos,
Una cuestión, ¿al ser comunidades autónomas con las competencias transferidas respecto a este tema, no tienen que cumplir la Orden FOM/3200/2007, es decir que puedes hacer las prácticas y después el examen en los 18 meses siguientes ó primero el examen y las prácticas en los siguientes 18 meses (Art. 13)? ¿la orden FOM es para toda España o sólo para aquellas CC.AA. sin las competencias transferidas? Es que me suena muy raro que todo el resto de la orden ministerial sí sea igual (títulos, atribuciones, examen, temario, etc.) y ese punto en concreto no.
A ver, los que saben de verdad, saludos y
