Al respecto de los títulos, ahora que tienes más ifo, compara y verás (no pretendo discutir sobre eso.
Las cosas son como son, tanto si tienes razón tú, como si la tengo yo).
Auskalo, sí que tienes razón en una cosa: en un barco de + de 24 mts se puede dar la circunstancia de que un CY "deportivo" mande sobre un profesional..., especialmente si el CY es el dueño del barco o un familiar suyo!!!

¡Eso es así!
Es cierto que
un CY tiene atribuciones de mando en puente, sin límites en cuanto a eslora, ni en número de "invitados" (pasajeros no pueden ser, pues pagan pasaje)
ni en el àmbito de navegación, pero no se puede saltar la legislación internacional,
ni la nacional..., ni cobrar!
En la legislación española se especifica algo parecido a:
"...y en los barcos de más de 24 mts. de eslora se atendrá a la normativa de seguridad que corresponde a esos barcos..." o algo muy parecido (no es textual, escribo de memoria), así que
ningún CY puede patronear solito un barco de + 24 mts y + de 12 pasajeros (sin ingeniero jafe de máquinas, un oficial y otro "seaman" de relevo de vigilancia en puente en función de la duración de la derrota, personal suficiente para un atraque o fondeo, en proa y en popa...
El buque -no el titulado-
ha de cumplir SOLAS (como todo el mundo)!!!!.
En fin,
insisto en que el debate es ya otro.
¿Cómo lograr que los españoles puedan trabajar en el sector del charter sin dejar abandonado ese campo a otros nacionales de la UE?
Salud Auskalo. Te deseo lo mejor y te recomiendo que mires a Europa. Creo que es el mejor consejo que puedo darte.
Con la necesaria connivencia del Sr. Tabernero:
Unas rondas para todos los cofrades y especialmente una a tu salud Auskalo, que me ha dado una sed tremenda tener que escribir tanto... jo!
