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Antiguo 01-07-2009, 13:43
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Corsario
 
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Predeterminado Re: Tasas impuestas por el Estado referidas a embarcaciones deportivas.

Hola,

por lo que he podido entender en:
http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/E.../LEY482003.pdf

Artículo 22. Tasa de las embarcaciones deportivas y
de recreo.
1. El hecho imponible de esta tasa consiste en la
utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo
de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las
obras e instalaciones portuarias fijas que permiten el
acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo asignado,
así como la estancia en los mismos, y por sus
tripulantes y pasajeros la utilización de los muelles y
pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y otras
instalaciones portuarias fijas.
La aplicación de esta tasa requiere que la embarcación
no realice transporte de mercancías y que los
pasajeros no viajen en régimen de crucero o excursiones
turísticas, en cuyo caso serán de aplicación la tasa del
buque, la tasa del pasaje y la tasa de la mercancía.
2. Serán sujetos pasivos, a título de contribuyentes
y solidariamente, el propietario de la embarcación, el
consignatario y el capitán o patrón de la misma.
En dársenas e instalaciones portuarias deportivas
otorgadas en concesión o autorización, el concesionario
o autorizado tendrá la condición de sujeto pasivo sustituto
de los contribuyentes,
quedando obligado a cumplir
las prestaciones materiales y formales de la obligación
tributaria.


Asi que le toga pagar al club o marina, ¿ no ?
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