Re: una duda
Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar
Artículo 7. Chalecos salvavidas.
1. Las embarcaciones que naveguen en la Zona 1 llevarán como mínimo un chaleco salvavidas por persona autorizada, más un 10% del total.
2. Las embarcaciones que naveguen en las Zonas 2 a 7 llevarán como mínimo un chaleco salvavidas por persona autorizada.
(sigue el articulo)
Si te fijas menciona "persona autorizada" de ahi que te pregunte ¿ consideras a los niños medias personas.?
__________________
BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
|