Yo lo que he entendido al leer el capítulo completo es que es el concesionario el obligado al pago de las tasas por la ocupación de espacio de las embarcaciones y más teniendo en cuenta que las puede abonar por adelantado en una especie de pago por estimación. Otra cosa es que dicho concesionario refleje el importe en los recibos mensuales al armador.
"9. La tasa podrá exigirse en régimen de estimación
simplificada en los supuestos en que exista concesión
o autorización, salvo renuncia expresa del concesionario
o autorizado. La cuota tributaria se establecerá para cada
concesión o autorización, teniendo en cuenta los datos
estadísticos de tráfico de la concesión o autorización
de los dos últimos años, efectuándose periódicamente
una liquidación global por el importe que corresponda
a la ocupación estimada. Quienes se acojan a este régimen
tendrán una bonificación del 20 por ciento en el
importe de la cuota tributaria."
A ver como si no puede beneficiarse el armador de un 20%

De otro modo no se entiende que deba pagar cuando no esté atracado como reza la orden, si es el armador el obligado solo debería pagar cuando está amarrado a puerto, imáginate que sales al caribe por 5 meses y encima tienes que pagar al estado por ocupación de un espacio que no ocupas, para eso ya pagas el recibo del concesionario.