Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
Lisi80, una aclaración en cuanto a las convalidaciones,
Según el decreto publicado hoy, el Patrón Profesional de Recreo se les otorga con sólo solicitarlo a los patrones de cabotaje, pero como bien dices, esto no es un título, sino un certificado de especialidad.
Jurídicamente, esto quiere decir que la habilitación para alejarse sin límites de la costa la da el título de CY, y no el certificado de especialidad, que habilita para el
"Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 personas, incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante", zonas y condiciones que estarán acotadas por la titulación que el patrón de cabotaje en cuestión posea.
La mala noticia es que un patrón de cabotaje (no es el caso de un patrón mayor, por supuesto) no podrá hacer una navegación oceánica con esta nueva habilitacíón.
La buena noticia, en cambio, es que para hacerlo tan sólo tendrá que aprobar el examen de Capitán de Yate, que aunque los derechos cuestan unos 60 euros más las prácticas homologadas, por lo que contáis quienes
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El mar, la mar
El mar. Siempre la mar
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