Si no te pillan 0 €, si te pillan...
Multa por navegar fuera de zona: según la ley 27/1992, entre 10 y 20 kilos, es decir, entre 60.000 y 120.000... art 115.3. g (infracción grave) y art 120. 2. c. (Infracción grave)
Multa por navegar excediendo las atribuciones de tu titulación: art. 115 . 2. h, y art 115, hasta 30 kilos, es decir, hasta 180.000 lereles.
En fin, que el palo puede ser importante, supongo que habrá modulaciones específicas para embarcaciones de recreo, pero no las he encontrado, así que lo dejo en suposición... pero acongoja...



hala, pa quitarme el susto.