Cita:
Originalmente publicado por napoleon
De acuerdo con lo de aplicación a las telecomunicaciones exclusivamente, puesto que son las zonas que establece la IMO, a través del sistema GMDSS.
Una cosa es para la zona que esté despachada la embarcación, y otra para la cual esté equipada, en lo que a telecomunicaciones se refiere, creo que la zona A2, es aquella que esté en cobertura de los equipos OM/HF, como 250 millas desde la costa. La zona 2 si no mal recuerdo son como 60 millas.
No de acuerdo al ámbito, puesto que las embarcaciones de recreo, en españa (no así en otros paises), deben ceñirse también a las consideraciones del GMDSS, al menos desde la publicación del REAL DECRETO 1185/2006, de 16 de octubre, o al menos desde su entrada en vigor y con ciertos plazos establecidos, a dia de hoy creo que todos los barcos....
unas rondas.
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En fin, trataré de explicarlo.
Cierto es que las zonas marítimas establecidas en el SMSSM son las 4 mencionadas, A1, A2, A3 y A4.
Sin embargo, en España, por simplificación, el equipamiento radioeléctrico de las embarcaciones de recreo se fija en función de las zonas de navegación que específicamente se crearon para estas embarcaciones, de la zona de navegación 1 a la zona de navegación 7, y créeme, podéis dar gracias de que esto sea así.
Que existe cierta relación entre el equipamiento radioeléctrico exigido según las zonas A1, A2, A3 y A4, para el resto de buques y el exigido para las zonas de navegación de recreo, es cierto, pero existen enormes diferencias.
El propio Reglamento de radiocomunicaciones, aprobado por el R.D. que indicas así lo establece, sólo tienes que echar un vistazo al Capítulo IV y ver en función de qué se fija el equipo radio para los barcos de recreo.
Dicho lo anterior, no seré yo quien vaya contra la libertad de pensamiento y convicciones de cada uno
