Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
Hola a todos,
Entre todos los requisitos que impone el RD, el que más me llama la atención a mi es el último, el "f" (subrayo en negritas):
a) Estar en posesión del título de capitán de yate.
b) Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas.
c) Haber cumplido 20 años de edad.
d) Poseer el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro, además de los de supervivencia y contraincendios de primer y segundo nivel.
e) Superar el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina.
f) Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante.
Allí me parece que está el "quid" de la cuestión.
Alguien tiene alguna idea de cual es o será la "prueba de conocimento" que habrá que superar?
Un examen teórico? Práctico? keseso?
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