Las embarcaciones que use en labores de vigilancia la Policia Municipal creo deberían estar en lista 8ª.
Y salvo el caso de las motos de agua, que el RD 259/2002
http://www.boe.es/boe/dias/2002/03/1...0035-10040.pdf autoriza a que sean gobernadas por la policia municipal o autonómica con el titulo de Patron de Moto Nautica "C", entiendo que para el resto de embarcaciones que usen (una zodiac por ejemplo) el patrón debería ostentar titulación profesional (al menos desconozco que ley lo exonera de ello).
