No Nelson, la lista octava es la excepción a la regla, un titulo de recreo (suficiente para la zona y eslora del buque) es valido para ejercer profesionalmente con la simple autorizacion de Capitanía Marítima.
ORDEN FOM/3200/2007,
Disposición adicional tercera.
Manejo de embarcaciones
de lista octava con titulaciones de recreo.
La Dirección General de la Marina Mercante, a través
de las capitanías marítimas, podrá autorizar el uso de las
embarcaciones de recreo al personal que preste servicios
en determinados organismos, asociaciones, entidades
públicas u organizaciones humanitarias, sin ánimo de
lucro, para el gobierno de embarcaciones inscritas en la
lista octava cuando su finalidad tenga carácter humanitario,
científico, de seguridad u otros de igual naturaleza.