Ver mensaje
  #15  
Antiguo 17-07-2009, 11:45
Avatar de MikeAlfaCharlie
MikeAlfaCharlie MikeAlfaCharlie esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 27-10-2006
Localización: Cádiz
Edad: 66
Mensajes: 362
Agradecimientos que ha otorgado: 69
Recibió 134 Agradecimientos en 35 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón

Estimado cofrade jurista:

Yo no tengo tu formación, pero la mía propia me permite al menos intentar informarme, leer con cierta capacidad comprensiva, y hacer mis propias reflexiones, y aunque estoy de acuerdo con lo que expones al final de tu post en relación a que

Cita:
Originalmente publicado por GLUB-GLUB Ver mensaje
no siempre la víctima ha actuado correctamente y los Jueces aplican la Ley no la dictan.
me asalta la duda cuando afirmas:

Cita:
Originalmente publicado por GLUB-GLUB Ver mensaje
.. la muerte accidental de alguien que no hace caso a las normas,
¿A qué norma en concreto no hizo caso el windsurfista?

Rebuscando por ahí, he encontrado un par de referencias a Bandos de Capitanía:

Bando del Capitán Marítimo de Almería, julio 2007
http://www.derecho.com/l/bop-almeria...ntrada-mismos/

Las embarcaciones menores no deberán de alejarse más de dos millas náuticas, y las tablas a vela no más de una milla náutica, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible.

o ésta, de Valencia, junio 2008:
http://www.soitu.es/soitu/2008/06/08...79_810985.html

las tablas de vela de surf no deberán alejarse más de una milla náutica de la costa sin acompañamiento adecuado.


Según la sentencia:
Cita:
Originalmente publicado por contrabandeiro Ver mensaje
Sentencia núm. 166/1998 de 19 junio
se había reducido la visibilidad, la mar presentaba un leve oleaje, y pasaban por una zona situada a unos 800 metros de la playa de Cala Martina, frecuentada por practicantes del windsurf, existiendo una escuela de dicho deporte en las proximidades, manteniendo una velocidad constante de unos 18 nudos, .

o sea, que al POBRE windsurfista le quedaba todavía un margen de un kilómetro para navegar cumpliendo las normas, si la milla naútica no ha cambiado.

Y respecto a vigilancia, visibilidad y velocidad apropiadas, todos conocemos el RIPA:
REGLA 5. Vigilancia
Todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo todos los medios disponibles que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para evaluar plenamente la situación y el riesgo de abordaje.

REGLA 6. Velocidad de seguridad
Todo buque navegará en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento.

Para determinar la velocidad de seguridad se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes factores:

...

i) el estado de visibilidad;

ii) la densidad de tráfico, incluidas las concentraciones de buques de pesca o de cualquier otra clase

REGLA 19. Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida
..
b) Todos los buques navegarán a una velocidad de seguridad adaptada a las circunstancias y condiciones de visibilidad reducida del momento. Los buques de propulsión mecánica tendrán sus máquinas listas para maniobrar inmediatamente.;
Así pues, me pregunto: ¿quién no cumplió las normas?

Y afortunadamente, como no soy jurista, ni, por tanto, juez ni magistrado, no tengo que ser yo quien responda la pregunta.

Lo que sí hago, cuando voy navegando, es mantenerme alejado de windsurfistas, vela ligera y similares, no ya porque me obliguen las normas, sino por sentido común.
__________________
Las alegrías de un marino son tan simples como las de un niño.
Bernard Moitessier

Saludos,
Mac.
Citar y responder