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  #17  
Antiguo 17-07-2009, 14:14
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MikeAlfaCharlie MikeAlfaCharlie esta desconectado
Pirata pata palo
 
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Predeterminado Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón

Cita:
Originalmente publicado por riskfactor Ver mensaje
Esto es sumamente interesante, pues yo he visto las tablas a vela dos millas.

Hay alguna ley general que limite la zona de navegación de los windsurfistas? ....un windsurfista puede alejarse hasta donde quiera ????
La hay, pero el límite concreto lo ponen las respectivas Capitanías:

ORDEN FOM/3200/2007, DE 26 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO (BOE nº 264/2007 del 3 noviembre) con las correcciones aparecidas en el BOE 47/2008 del 23 de febrero.

Artículo 11. Exenciones.
Para el gobierno de las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 kw. y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, no será preciso estar en posesión de las titulaciones enumeradas en el artículo 6, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la capitanía marítima. No obstante, no se podrán superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica.


http://titulosnauticos.net/leyes/fom-3200-2007.htm#A6

Cita:
Originalmente publicado por riskfactor Ver mensaje
Salvo Valencia, por lo que veo
De hecho, yo también citaba Almería. Y aquí tienes otra, de Capitanía de Algeciras:

9. La distancia máxima permitida para la navegación de los artefactos flotantes y los medios flotantes de recreo, independientemente de su propulsión, no sobrepasará una milla náutica contada desde la costa: deberán abstenerse de navegar en caso de estado de la mar superior a fuerza 4 de la escala de Douglas, (mar fuerte, con olas de altura superior a 1,25 metros, equivalentes a vientos de fuerza 5, en la escala Beaufort) y su navegación está autorizada únicamente durante las horas de luz diurna y en condiciones de visibilidad superior a una milla náutica.

REGLAS DE SEGURIDAD ESPECIFICAS PARA USUARIOS Y EMPRESAS CONCESIONARIAS DE ARTEFACTOS FLOTANTES DENOMINADOS "TABLAS A VELA" Y "FLY-SURF".

1. Se acotarán e indicarán adecuadamente las zonas de práctica de Wind-surf, Surf y Fly-surf, debiendo advertirse a los usuarios de éstos los riesgos a correr y producir si salen de las mismas y a los usuarios de las playas, del riesgo que corren mientras practiquen el baño en dichas zonas.

2. Los usuarios de los artefactos flotantes denominados "tablas a vela", "fly-surf" y "moto acuática", irán equipados con un chaleco de flotabilidad permanente y de un color vivo, de fuerte contraste con el agua de mar y provistos de silbato.


http://www.derecho.com/l/bop-cadiz/n...as-buceadores/
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Las alegrías de un marino son tan simples como las de un niño.
Bernard Moitessier

Saludos,
Mac.

Editado por MikeAlfaCharlie en 17-07-2009 a las 14:24. Razón: Negritas
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