
y buenos días...
Según el seguramente ya famoso art. 11, para las embarcaciones de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa no es precisa titulación alguna, pero solo podrán navegar durante el día (aquí no tengo ninguna duda

), en las zonas delimitadas por la capitanía marítima. Y siempre sin superar las limitaciones del PNB (zona 5, entiendo).
¿Que demonios y de dónde se sacan las dichosas zonas delimitadas? ¿Las hay o no? ¿Si no las hay se entiende que se puede llegar a zona 5, a zona 6, a 7 o a algo intermedio como leí en algún sitio de una milla de refugio -algo entre z6 y z7-?
Es que sin título, si se pudiese llegar a la 5 tendría sentido habilitar algo de cat. C estilo Pastinaca pero sino incluso llega la 7 y hasta te ahorras las bengalas...
Todo esto meseocurre a raíz del otro post sobre las dudas Gambeta-Pastinaca y la habilitación zona 7 que comenta tiene otro cofrade...
Espero alguien me pueda sacar del abismo insondable de mis dudas...
