Ver mensaje
  #8  
Antiguo 20-07-2009, 14:19
Avatar de MikeAlfaCharlie
MikeAlfaCharlie MikeAlfaCharlie esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 27-10-2006
Localización: Cádiz
Edad: 66
Mensajes: 362
Agradecimientos que ha otorgado: 69
Recibió 134 Agradecimientos en 35 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Navegación sin título ¿hasta dónde?

Cita:
Originalmente publicado por joabp Ver mensaje
y buenos días...
Según el seguramente ya famoso art. 11, para las embarcaciones de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa no es precisa titulación alguna, pero solo podrán navegar durante el día (aquí no tengo ninguna duda ), en las zonas delimitadas por la capitanía marítima. Y siempre sin superar las limitaciones del PNB (zona 5, entiendo).
¿Que demonios y de dónde se sacan las dichosas zonas delimitadas?
Perdón por citarme a mismo, pero:

... el límite concreto lo ponen las respectivas Capitanías:


Cita:
Originalmente publicado por MikeAlfaCharlie Ver mensaje
Por ejemplo, Capitanía de Algeciras:

[i]9. La distancia máxima permitida para la navegación de los artefactos flotantes y los medios flotantes de recreo, independientemente de su propulsión, no sobrepasará una milla náutica contada desde la costa: deberán abstenerse de navegar en caso de estado de la mar superior a fuerza 4 de la escala de Douglas, (mar fuerte, con olas de altura superior a 1,25 metros, equivalentes a vientos de fuerza 5, en la escala Beaufort) y su navegación está autorizada únicamente durante las horas de luz diurna y en condiciones de visibilidad superior a una milla náutica.

http://www.derecho.com/l/bop-cadiz/n...as-buceadores/
Otra:
Cita:
Originalmente publicado por MikeAlfaCharlie Ver mensaje
Bando del Capitán Marítimo de Almería, julio 2007
http://www.derecho.com/l/bop-almeria...ntrada-mismos/

Las embarcaciones menores no deberán de alejarse más de dos millas náuticas, y las tablas a vela no más de una milla náutica, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible.
Como ves, las limitaciones se imponen desde la costa, abrigo o playa accesible, de modo que la restricción respecto "del puerto donde tienes registrado el barquito" del cofrade vetijean:

Cita:
Originalmente publicado por vertijean Ver mensaje
la zona que te coresponde es : una milla alrededor de la bocana del puerto donde tienes registrado el barquito , si lo subes a un remolque y te vas a otro , tendras que pedir una autorizacion nueva para el nuevo puerto , olvidate de costear de puerto en puerto , si queres mas : PNB
un saludo

no estoy seguro de dónde viene.

----------
Saludos,
Mac.
__________________
Las alegrías de un marino son tan simples como las de un niño.
Bernard Moitessier

Saludos,
Mac.
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a MikeAlfaCharlie
biker62 (21-07-2009)