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Originalmente publicado por randral
Hola amigos, he estado mirando los post y respecto al tema de las titulaciones profesionales, el compañero Iñaki hace referencia a una ley que entrara en vigor, pero dicha ley solo habla de la titulacion Britanica y la Francesa, y yo pregunto: y la titulacion española? osea la de capitan de yate o capi de yate profesional, de esta no se dice nada,
a ver si me explico bien: si yo tuviese la titulacion de capitan de yate española, sea profesional o deportiva : ¿ no puedo trabajar en un yate de bandera extranjera en otro pais???????
La verdad es que uno se queda un poco out cuando le preguntas a un patron de charter Griego sobre su titulacion y te responde que es la titulacion inglesa, en Croacia igual , Italia mas de lo mismo, eso quiere decir que es España de los pocos paises que te piden tanto requisito y encima despues te ponen mil restricciones???
La verdad es que yo eso no lo entiendo...
mi duda es porque mi intencion es llegar a sacarme el patron de yate y despues con el tiempo el de capitan, pero visto lo visto a lo mejor me vale mas la pena gastarme los euros directamente en obtener una titulacion inglesa.
muchas gracias y  
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Randral: hay que diferenciar varias cosas:
1. -Por un lado, en un consejo de ministros reciente se aprobó el Real Decreto Ley que regula las titulaciones profesionales en España, que ya ha sido ampliamente citado en varios hilos. Entrará en vigor el próximo 2 de octubre si no recuerdo mal y reconoce la posibiluidad de acceder a Patrón profesional de Recreo a los CY que cumplan con unos cuantos requisitos que también han sido citados ya en los diferentes hilos.
2.- Por otro lado, la normativa comunitaria que permitirá la libre prestación de servicios en todo el territorio de la UE a los ciudadadnos de los países plenamente integrados. Por lo que los patrones comunitarios con titulación homologable, podrán patronear en España y en barco de pabellón español sin más.
3.- Hasta ahora, los patrones sean profesionales o no, tienen que cumplir la legislación del país del pabellón que ostente el barco independientemente de su nacionalidad, aunque si el barco es español y el patrón también, entonces existe la obligación de abanderar el barco en España. Esto, contra todo sentido, es una cuestión puramente fiscal, (pues en este país se paga un 12% al matricular un barco suerior a 8 mts. de eslora. Si pudieramos navegar por España con un barco de cualquier otro pabellón no tendríamos que pagar ese 12%), salvo para los barcos de charter de hasta 15 mts de eslora que están exentos de pagar ese 12%. En el resto de Europa estas cosas no suceden, por lo que en la nática de este país se está produciendo un claro agravio comparativo.
4.- La titulación británica/americana (la de la MCA o la de la RYA) es reconocida en todos los países de la Commonwealth incluyendo a EE.UU. y a otros estados no Commonwealth que de forma libre lo reconocen también. En Turkía, Grecia y en Croacia no hay titulaciones de recreo, ni se exigen que yo sepa. Lo único que piden en Croacia es un certificado de operador de radio que te convalidan con el PY español. En Inglaterra y en Holanda no se exige ninguna titulación de recreo de forma obligatoria, aunque en Inglaterra existe titulación voluntaria. En Francia las titulaciones de recreo son casi puros trámites administrativos (aunque tienen excelentes navegantes en general).
Dicho todo lo anterior y lo que se ha vertido en el foro, si te quieres dedicar profesionalmente al charter en España, creo que por el momento es mejor ir por la vía de la titulación de FP (creo que 2.000 horas lectivas en 2 añitos + un montón de certificados que se piden a todos los profesionales del mar y 2 o 3 añitos más con embarques = osea plena dedicación durante 4 o 5 años, en el mejor de los casos(*).
(*) Si estoy equivocado, pido disculpas ahora mismo. Mis referencias pueden ser antiguas en cuanto a los títulos profesionales de FP.
Lo de acceder desde CY está ya reconocido, pero muy poco definido. Hace falta ver todavía cómo será el reglamento que despligue la Ley (la cual no entra en vigor hasta el 2 de octubre de 2009).
Por otro lado, estoy seguro que las atribuciones y las zonas de navegación de los que habrán llegado desde CY o desde Patrón Mayor de Cabotaje no serán las mismas. creo que estos últimos siempre tendrán más atribuciones, básicamente por el título de PMC.
Lo del Ocean Yact Master, de momento, sólo es recomendable si quieres dedicarte profesionalmente únicamente en barcos de las banderas que reconocen este título y en sus aguas territoriales. Esto ya es así hoy. Pero todavía no te sirve en España.
Supongo que en breve, pero no antes de unos dos años, ya será exactamente lo mismo una vía que otra, ya que el certificado de Patrón Profesional de Recreo no es más que un intento de crear una fórmula similar al Ocean Yact Master Británico y al Capitaine 200 francés y se presupone que habrá una clara correspondencia entre los 3 títulos.
Así que si no tienes ninguna prisa, puedes ir sacándote el CY, de momento, que parece una vía que exige una dedicación no plena, combinable con otras actividades, a priori, aunque seguro que también implica menos competencias.
Y esto es sólo una opinión personal, pues el panorama legal todavía no está totalmente definido a día de hoy.

