
para alegrar la tarde

Pues bien, en el BOPA de fecha 20/07/2002 (no he encontrado nada más reciente), en las páginas 9568 y siguientes las Capitanías Marítimas de Gijón y Avilés publican un bando donde entre otras cosas dicen:
6. Las motos acuáticas y las embarcaciones y artefactos flotantes que no necesiten título para su manejo ... (entre otras Pastinacas, Gambetas, etc.)
... solo podrán navegar a la vista de la costa, en horas diurnas (del orto a una hora antes del ocaso) y en el interior de la zona marítima delimitada por la unión de los siguientes puntos: ... Cabo Busto, Ite. Orrio de Tapia y Ría del Eo (en las Capitanías Marítimas pueden consultar un plano de la zona autorizada).
7. Las embarcaciones que para su manejo requieran de autorización federativa ... no podrán alejarse más de dos millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible.
Si al final habrá que ir a la Capitanía...

A ver si alguien navega sin título con algún artefacto y me lo comenta, aunque los de los kayaks fijo que se alejan más que la dichosa milla de su puerto de origen... es más, como no lo tienen...

Juer, es que me hago un PDRACER, que me lo hagooooo
