Aún así, no he encontrado nada en la legislación referente a la náutica de recreo que hable del tema. Pero sigo buscando y, si lo encuentro, subo el enlace.



salud!!![/quote]
Copio y pego del art. 16.2 de la Ley de Puertos de Estado relativo a las Infracciones Graves contra la Seguridad Maritima
j) Las acciones u omisiones del capitán, patrón del buque o práctico de servicio mientras
se hallen en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas
tóxicas o estupefacientes a consecuencia de lo cual se pueda alterar su capacidad para
desempeñar sus funciones
Si