
para todos. Aunque estoy empezando en esto, en varios sitios he leído algo así como:
"d) Para determinar si existe riesgo de abordaje se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones:
- I) Se considerará que existe el riesgo, si la demora o la marcación de un buque que se aproxima no varía en forma apreciable.
- II) En algunos casos, puede existir riesgo aun cuando sea evidente una variación apreciable de la demora, en particular al aproximarse a un buque de gran tamaño, a un remolque o a cualquier buque a muy corta distancia"
Está claro que la pregunta es la típica pregunta de test para "pillar", con lo que de impugnable nada, sino habría que impugnarlas casi todas...
Hay que fijarse más...
