Cita:
Originalmente publicado por Mofeta
Copio y pego del art. 16.2 de la Ley de Puertos de Estado relativo a las Infracciones Graves contra la Seguridad Maritima
j) Las acciones u omisiones del capitán, patrón del buque o práctico de servicio mientras
se hallen en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas
tóxicas o estupefacientes a consecuencia de lo cual se pueda alterar su capacidad para
desempeñar sus funciones
Si le hicieron prueba de alcoholemia la ha ca..do. ¿se lo merece? o fue un error de una persona de conducta intachable.
Saludos
|
Me comí un 1 y pido disculpas; es el articulo 116 de la
LEY 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

[/quote]
Muchas gracias por reproducir el artículo, con lo espeso que voy estos días por el trabajo, me había leído la Ley de Puertos y se me había pasado este artículo.
Ahora habrá que probar que lo ocurrido es porque estaba ebrio y no porque sea un salvaje con ansias destructivas... pero no parece difícil a tenor de lo expuesto



salud!!!