Discusión: vaya ostiazo!!
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Antiguo 29-07-2009, 10:01
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Jadarvi Jadarvi esta desconectado
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Predeterminado Re: vaya ostiazo!!

Cita:
Originalmente publicado por Mofeta Ver mensaje
Copio y pego del art. 16.2 de la Ley de Puertos de Estado relativo a las Infracciones Graves contra la Seguridad Maritima
j) Las acciones u omisiones del capitán, patrón del buque o práctico de servicio mientras
se hallen en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas
tóxicas o estupefacientes a consecuencia de lo cual se pueda alterar su capacidad para

desempeñar sus funciones

Si le hicieron prueba de alcoholemia la ha ca..do. ¿se lo merece? o fue un error de una persona de conducta intachable.
Saludos
Me comí un 1 y pido disculpas; es el articulo 116 de la LEY 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

[/quote]

Muchas gracias por reproducir el artículo, con lo espeso que voy estos días por el trabajo, me había leído la Ley de Puertos y se me había pasado este artículo.

Ahora habrá que probar que lo ocurrido es porque estaba ebrio y no porque sea un salvaje con ansias destructivas... pero no parece difícil a tenor de lo expuesto

salud!!!
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